NACIÓN AUTORIZÓ A LA CIUDAD A ABRIR BARES Y RESTAURANTES

Pero no se permite que usen espacios abiertos internos, solo se puede utilizar mesas en la calle.

El Gobierno autorizó y exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas trabajen en bares, confiterías y restaurantes de la Ciudad pero no le permite a los establecimientos utilizar espacios interiores, como jardines, terrazas u otros similares.

Mediante la Decisión Administrativa 1600/2020, dada a conocer ayer pero publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó las autorizaciones iniciales que había otorgado la Ciudad de Buenos Aires para la apertura de la actividad gastronómica con mesas al aire libre.

En la disposición de exceptúa del ASPO «a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Además, como se había anunciado, se aclaró que solo podrán abrir aquellos establecimientos que ya contaran «con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción con anterioridad al dictado de la presente decisión administrativa».

«Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19», se aclara en el texto oficial.

En todas las actividades habilitadas siempre hay un trabajo conjunto entre el distrito y el Ministerio de Salud de la Nación pero en este caso se le pide a la ciudad de Buenos Aires un monitoreo semanal.

«En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Ciudad deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional», se destaca en el Boletín Oficial.

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