EXIMEN A UNA JUBILADA DEL PAGO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Cámara Federal de Resistencia, Chaco, confirmó un fallo que exceptuó a una jubilada del pago del impuesto a las ganancias que actualmente no está tributando gracias a las medidas en ese sentido dispuestas por el anterior gobierno.

Pese a ello, el fallo advierte que la mujer hoy no tributa ganancias por una decisión basada sobre su capacidad contributiva (sus ingresos), mas no por su situación de vulnerabilidad como integrante de la clase pasiva.
   La mujer, de 70 años, planteó una «acción declarativa de certeza» para que «la AFIP se abstenga de efectuar retenciones sobre sus haberes previsionales en concepto de impuesto a las ganancias y la restitución de las sumas de manera retroactiva desde el momento en que se efectuaron dichos descuentos».
   La AFIP respondió que «los haberes de la actora no se encuentran actualmente alcanzados por el tributo en virtud de las modificaciones legislativas introducidas, por lo que la cuestión ha devenido abstracta».
   Pero las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García, si bien reconocieron «ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias (como la elevación de la base imponible)», replicaron que para este caso «se mantuvo como único criterio para la imposición de este tributo a las jubilaciones y pensiones, el monto de las mismas, sin considerarse la vulnerabilidad vital de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria».
   «La falta de consideración de la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, limitando el análisis a la sola capacidad contributiva, como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando el colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja», subrayó el fallo.
   «No es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución. (…) No es competencia del Poder Judicial considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que necesita el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro», reconocieron las juezas.
   «Tampoco le corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en forma que contradice los ‘principios de la ciencia económica’, ya que sólo le incumbe declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional», añadieron. No obstante, tras evaluar la situación de la jubilada, concluyeron que «resulta innegable que exonerar a la actora como jubilada de la aplicación del impuesto no generará al Estado un perjuicio de consideración».
   «Por el contrario, aplicar sobre aquélla dicha carga impositiva repercute de manera negativa en su patrimonio, pudiendo generar un perjuicio de graves consecuencias», contrapusieron.
   Según las camaristas, «en ello radica, precisamente, el análisis desde un enfoque social de lo requerido por la beneficiaria, tal lo postulado por la Corte en los precedentes reseñados».

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