LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS QUE RECIBAN EL ATP NO PODRÁN COMPRAR DÓLAR AHORRO

En agosto pasado, 1,7 millones de empleados percibieron el ATP, por lo que quedan automáticamente inhabilitados para comprar divisas.

Los empleados de empresas que hayan abonado los salarios mediante el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán adquirir dólar ahorro en el marco del endurecimiento del cepo cambiario.

Fuentes del Banco Central indicaron que el ATP constituye un «plan de asistencia y está incluido en la comunicación A7105», por lo que los trabajadores que hayan percibido esa asistencia no podrán comprar moneda extranjera.

El último ATP, correspondiente al pago de los salarios devengados durante agosto, alcanzó a 150 mil empresas y 1,7 millones de trabajadores.

Esa porción de la población no podrá acceder a la compra de dólar ahorro, tal como ocurre con los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y Asignación Universal por Hijo (AUH) o con quienes refinanciaron la tarjeta de crédito o solicitaron un crédito a tasa cero.

Desde el Banco Central todavía no pudieron aclarar si la traba para comprar divisas para atesoramiento va a regir sólo para quienes cobran actualmente el ATP o si también alcanzará a aquellos que lo recibieron por única vez en el inicio de la emergencia sanitaria, que son unos 2,3 millones.

El Gobierno confirmó días atrás el sexto pago para octubre -salarios de septiembre- con el fin de atender a empresas afectadas por las medidas de aislamiento social. Según indicó, el 99% de las firmas que participaron del programa son pymes.

En esta nueva edición del ATP, el Poder Ejecutivo extendió los beneficios del programa a actividades que se consideran afectadas en forma crítica, como así también aplicó medidas de tratamiento sectorial y las condiciones para el acceso y liquidación de los beneficios de Salario Complementario.

El programa establece distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

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