RECHAZAN LA EXCARCELACIÓN DE UN ACUSADO POR «MENSAJES DE ODIO» CONTRA LA COMUNIDAD JUDÍA

La Cámara federal rechazó la excarcelación de un acusado de haber publicado en sus redes sociales mensajes de odio contra la comunidad judía, pese a que una eventual condena sería de ejecución condicional.

 Los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun desestimaron el pedido formulado por Cristian Adrián Díaz, quien fue denunciado por el jefe de Seguridad de la Embajada de Israel a raíz de un posteo en la red social Facebook previo al evento «Buenos Aires celebra Israel».
   Poco antes del pasado 14 de mayo, Díaz publicó: «Che no sea cosa que lo que pasó en Túnez pase en otros lugares del mundo, yo no es que quiera dar ideas, acaban de asesinar niños y mujeres en Gaza. A lo mejor deberían suspender».
   La Asociación Gremial de Abogadas y Abogados, que representa a Díaz, calificó a la decisión de la Cámara como «un fallo peor y más ridículo que el del propio juzgado de Instrucción», que había dictado el procesamiento por delitos más graves aún.
   «Queda más que claro la influencia del Estado de Israel en este tipo de procesos», protestó la Asociación.
   Díaz había sido procesado por el juez Ariel Lijo por instigación a cometer delitos y propalar ideas de odio racial, pero la Cámara sólo sostuvo el último de los cargos, dejaron en pie esta última imputación.
   Al rebajar la imputación, la Cámara destacó que «el tenor de las afirmaciones efectuadas por Díaz, los momentos elegidos para hacerlas y el medio utilizado para transmitirlas -una red social abierta ubican su proceder por fuera del ejercicio del derecho constitucional que ampara la libertad de expresión».
   La defensa de Díaz, ante ese nuevo escenario, pidió la excarcelación advirtiendo que una eventual condena sería «en suspenso», pero la Cámara lo denegó.
   El artículo 3° de la ley 23.592 establece que «serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma».
   El fallo hizo hincapié en «la necesidad de corroborar o descartar si los hechos tienen un alcance superior al que dejó de manifiesto la denuncia inicial».
   «Corresponde extremar la producción de medidas para obtener sin más demoras el resultado de los peritajes ya ordenados. Nótese que Tampoco se cuenta aún con los listado de llamados entrantes y salientes correspondientes al abonado del imputado, los espacios desde dónde se hicieron y las celdas que activaron. Además, restan transitar cursos de acción para procurar establecer si las identidades que se informaron como destinatarias de los giros dinerarios detectados en la causa, resultan –o no- relevantes para las hipótesis que giran en derredor de su objeto», sostiene la resolución.
   «Ello, por el momento, avala la presunción de riesgos procesales ciertos que conducen a la denegatoria de la excarcelación», resumió el fallo.

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