CASACIÓN MANTUVO UNA CAUTELAR CONTRA LA CONSTRUCTORA CARTELLONE POR PRESUNTA CORRUPCIÓN EN DOS PLANTAS DE AYSA

La Cámara Federal de Casación rechazó un planteo de la empresa José Cartellone Construcciones Civiles S.A. para levantar una inhibición económica dispuesta en 2018 en una causa por presunta corrupción en la adjudicación de dos plantas potabilizadoras para la estatal AySA en la provincia de Buenos Aires.

El máximo tribunal penal desestimó un planteo de Federico Reibestein, representante legal de la firma Cartellone, contra la decisión de «reinscribir la prohibición de innovar dispuesta sobre la sociedad el 8 de mayo del año 2018, en idénticas condiciones a las decididas oportunamente y a disposición de esta sede».
El juez Sebastián Casanello, al dictar procesamientos por la construcción de la planta potabilizadora de agua de Paraná de las Palmas (en el partido bonaerense de Tigre) y de la de pretratamiento de residuos cloacales de Berazategui, afirmó que ambas habían estado direccionadas para favorecer a los grupos empresarios.
En consecuencia, en lo que a Cartellone se refiere, dispuso «la prohibición de cualquier inscripción que implique la venta de bienes o activos, el desmembramiento y/o modificación del estatus jurídico de la empresa, ya sea través de la transferencia de paquetes accionarios, escisiones, fusiones y todo otro tipo de reorganización».
Según aquel fallo, la planta de Paraná de las Palmas fue adjudicada de manera amañada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) conformada por Constructora Norberto Odebrecht, Sucursal Argentina SA, Benito Roggio e Hijos SA, José Cartellone e hijos SA y Supercemento SA.
La de Berazategui, con un mecanismo similar, fue adjudicada a la UTE conformada por Construçoes y Comercio Camargo Correa, Sucursal Argentina y Esuco SA.
Los abogados de Cartellone plantearon el levantamiento de esa cautelar, pero los camaristas Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky y Daniel Petrone replicaron que «aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin al procedimiento sino que, por el contrario, hacen posible su continuación».
«Las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, por regla, no revisten el carácter de sentencias definitivas», añadieron, al rechazar el planteo.

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