RECHAZAN AL GREMIO DISIDENTE DE LOS JUDICIALES COMO QUERELLA EN LA CAUSA POR LA OBRA SOCIAL

La Cámara Federal de Casación rechazó al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la República Argentina (SITRAJU) como querellante en la causa que se investigan supuestas irregularidades en la obra social de los trabajadores del Poder Judicial.

Los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo ratificaron el criterio sustentado en las instancias anteriores por el juez Daniel Rafecas y por la Cámara Federal.
   El SITRAJU, un sindicato de trabajadores judiciales cercano al kirchnerismo, había pedido constituirse como querellante puesto que «ejerce la representación de los intereses de los trabajadores en distintas cuestiones (entre ellas, procurar condiciones dignas de trabajo, defender la carrera judicial y administrativa y ejercer la representación en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación».
   El fallo recordó que «la causa principal se inició como consecuencia de la denuncia realizada por Osvaldo Marano el 14 de septiembre de 2021 contra el director de la Obra Social del Poder Judicial, Dr. Aldo Juan Tonón».
   La denuncia apuntó a Tonón «como responsable de una gran cantidad de irregularidades y falencias de índole administrativa y económica, que perjudicaban de forma constante a los afiliados de la Obra y al personal que trabaja allí».
   El SITRAJU explicó que una de sus misiones es «que la Obra Social que integran no se aparte de su objeto ni dedique sus recursos a tareas que exceden su objeto y que -en este caso particular- además resultan ilícitas».
   Se trata –añadió el sindicado- de «delitos que ponen en vilo a todos los trabajadores y no solamente a los que aparecen como víctimas directas».
   Pese a esa proclama, la Casación consideró que «el pretenso querellante no logró demostrar, aun a la luz de la interpretación amplia referida, el tipo de afectación que se le exige a quien procura intervenir como parte acusadora privada en el proceso».
   Según el voto de mayoría, el fallo que rechaza al gremio como querellante «cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, a la vez que se encuentra exenta de fisuras lógicas y resulta una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares y actuales circunstancias».
   El juez Gustavo Hornos se había inclinado por admitir al SITRAJU como querellante en el expediente.

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