LA JUSTICIA ORDENÓ REABRIR LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA MUERTE DE SANTIAGO MALDONADO

FOTO NA DANIEL VIDES

<La Justicia ordenó esta mañana reabrir la investigación por la muerte del joven Santiago Maldonado, para determinar si los efectivos de la Gendarmería Nacional que participaron del operativo de desalojo de la protesta mapuche incurrieron en el delito de abandono de persona.
   Se trata de una medida de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que consideró en su fallo que «se investigó una única hipótesis delictiva sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión de personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el Río (Chubut) con Maldonado».
   En las 15 páginas que tiene el documento judicial, el tribunal patagónico revocó la resolución del juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, aunque descartó que se haya producido una desaparición forzada del joven artesano, quien murió en agosto de 2017 tras el desalojo de una protesta de la comunidad mapuche Pu Lof en el distrito chubutense de Cushamen.
   Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería para desalojar la ruta 40 de una protesta Mapuche en la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, y recién fue encontrado 77 días más tarde en el Río Chubut.
   Contra la resolución de primera instancia fue el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), querellante en el caso, que apeló el sobreseimiento y cierre de la causa pues si bien se evaluó el riesgo que afrontó Maldonado al ingresar al Río Chubut, dijo que no se examinó «cuáles fueron las circunstancias en que el mismo se hundió» .
   «Reprocha que no se haya contextualizado al situación, omitiendo hacer referencia a la avanzada de Gendarmería y a los disparos efectuados», según surge de la apelación en la cual planteó la querella que «no surgiría que los gendarmes no vieron a Maldonado en el río, siendo que se ahogó en un lugar donde la profundidad era menor a su propia altura».
   Así ante la apelación del CELS, los pedidos de la familia de Maldonado a través de la abogada Verónica Heredia, del Comité Provincial por la Memoria y otras entidades, la Cámara reabrió el caso.
   «Si bien los magistrados de la instancia de grado y el Ministerio Público Fiscal han desarrollado una ardua labor investigativa, en procura primero del hallazgo de Maldonado y posteriormente para establecer las causas de su muerte, la investigación no se encuentra agotada», dijo el Tribunal.
   «No puede soslayarse que ha existido un formal ofrecimiento de pruebas por parte de los querellantes, y en su momento también del Ministerio Público Fiscal», agregó.
   En primero término, revocaron el sobreseimiento del gendarme Echazu, pues como hipótesis los camaristas establecieron la posibilidad que Maldonado fue abandonado por personal de la fuerza de seguridad cuando había ingresado a las aguas del Río Chubut.
   En su fallo, el Tribunal descarta la sospecha que Maldonado haya sido capturado por Gendarmería en el operativo para desalojar la ruta o bien que fue golpeado, ya que existen «inconsistencias de dichas versiones, así como la ausencia de pruebas en datos objetivos».
   Ello se desvanece «en tanto sostenerla implicaría no sólo considerar que Maldonado fue golpeado y sacado del predio, si no que luego fue llevado nuevamente hasta el Pu Lof sin que, pese al estado de alerta reinante, alguien lo advirtiera, para luego depositar su cuerpo ya sin vida en el río o darle muerte en el mismo».
   Incluso, al valorar la autopsia que dice que la muerte fue asfixia por sumersión sumado a las bajas temperaturas, para los jueces es «indudable que tal resultado permitió disipar aquella versión que colocaba a Gendarmería como interviniente directo en el hecho».
   «Una de las pruebas científicas más relevantes para el diagnóstico de muerte por sumersión, es la identificación de diatomeas, algas unicelulares eucariotas, en las cavidades cardíacas y órganos de la víctima», concluyó el Tribunal.
   «La autopsia reveló datos concretos que contribuyen a desestimar la intervención directa de terceras personas en la muerte de Maldonado. Sus ropas no presentaban desgarros, roturas, ni signos de arrastre, erigiéndose en un dato relevante la ausencia de lesiones externas, ni signos compatibles con medidas de sujeción», sostuvo la Cámara.
   No obstante, la Cámara le ordena al juez una batería de medidas como ser una aproximación más exacta al día en que murió Maldonado, que se evalúen si las lesiones en la cabeza que presentaba el cuerpo podría ser producto de un depredador de la zona, el por qué de la presencia de polen en sus ropas cuando todo hace pensar que no permanecen ante la corriente de agua y el viento, y hasta cuánto tiempo estuvo sumergido un bastón metálico retráctil y billetes que se encontraron entre las pertenencias del joven.
   Al descartar la intervención de Gendarmería en un eventual homicidio, la Cámara también tuvo en cuenta que del análisis de teléfonos surgen que no hay alusión a ningún plan de encubrimiento, y en cambio, sí sorpresa por los acontecimientos.
   También la Cámara ordenó una reconstrucción virtual de los hechos con presencia de todas las partes y volver a citar como testigo al mapuche Lucas Pilquiman, el último que lo vio con vida a Maldonado ese 1 de agosto de 2017.
   «Consideramos que se investigó una única hipótesis delictiva sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión del personal de gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado», determinó al revocar el fallo de primera instancia.

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