La Justicia Ordena a Rappi reincorporar despedidos por actividad sindical

La medida “no tiene antecedentes en nuestro país y en la región, dado que otorga verosimilitud al hecho que los repartidores trabajan 'a pedido' de las aplicaciones pero sobre todo reconoce el derecho al ejercicio de la libertad sindical de trabajadores de plataformas digitales”, resaltó el gremio.

En noviembre del año pasado, repartidores de Rappi reclamaron ante la empresa del barrio de Villa Crespo ser reconocidos como empleados formalmente. Horas después de reunirse con los dueños, tres miembros de la Comisión Directiva provisoria de la Asociación de Personal de Plataformas (APP) fueron “bloqueados” de la aplicación –es decir, despedidos-, algo que atentó contra la libertad de las organizaciones sindicales para ejercer su derecho a organizarse y reclamar. Por eso, en un fallo considerado “histórico” por el gremio, la Justicia Nacional del Trabajo ordenó a la empresa Rappi que reincorpore «inmediatamente» a los trabajadores despedidos. 

En la sentencia se reconoce que el bloqueo e imposibilidad de seguir trabajando de los miembros de la comisión directiva de APP implica una «franca transgresión a la garantía de libertad sindical que reconoce nuestra Carta Magna en sus artículos 14 bis, el Convenio 87 de la OIT» y que “merece ser reparado en forma inmediata».

La empresa Rappi había sido denunciada ya varias veces por incumplimiento de la normativa laboral, según consignó Tiempo Argentino. Los trabajadores despedidos de APP solicitaron ante la justicia laboral su reincorporación porque acreditaron prestar servicios para Rappi -que tenía control sobre la asignación de pedidos, tarifa, cobro de salario, términos y condiciones- y que ellos mismos habían impulsado la fundación de este sindicato. Se ampararon en la legislación local e internacional y en declaraciones de organismos internacionales que reconocen el derecho de los trabajadores de plataformas a organizarse colectivamente.

Este miércoles, la Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37 ordenó “en forma urgente” que Rappi “cese con la conducta antisindical desplegada y proceda inmediatamente a desbloquear el acceso a su aplicación informática y móvil” para que “continúen prestando servicios” en la misma forma que lo estaban haciendo hasta que fueron despedidos / bloqueados. Además, para asegurar dicha inmediatez impuso sanciones económicas en caso que no cumplan con la medida en el plazo de 24 hs.

La sentencia declara que existe “verosimilitud en el derecho” porque los trabajadores prestaban servicios “a pedido” de la empresa. La ley laboral establece que si hay prestación de servicios se “presume la existencia del contrato de trabajo”. Las plataformas como Rappi entre otras, desconocen el carácter laboral de estas prestaciones y denominan a los trabajadores como “socios”, “microempresarios” o “colaboradores”.

«Este fallo no tiene antecedentes en nuestro país y en la región, dado que otorga verosimilitud al hecho que los repartidores trabajan ‘a pedido’ de las aplicaciones -enfatizó el gremio en un comunicado-, pero sobre todo reconoce el derecho al ejercicio de la libertad sindical (derecho a organizarse sindicalmente) de trabajadores de plataformas digitales. Otros fallos similares España, Gran Bretaña y Francia son los antecedentes inmediatos de esta medida», recordó APP.

El gremio solicitó la inscripción del gremio ante la cartera laboral oportunamente, un pedido que aún no tuvo respuesta.

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