La medida, denominada «Régimen de Zona Fría», se formalizó por medio del Decreto 486/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Economía Martín Guzmán.
Se trata de la ley N° 27.637, que fue impulsada por el oficialismo y sancionada por el Congreso el 25 de junio último.
El beneficio alcanza a titulares de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, Pensiones no contributivas, usuarios inscriptos en el monotributo social, veteranos de la guerra de Malvinas y electrodependientes.
A través de la reglamentación, el Poder Ejecutivo dispuso que la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de la normativa, organismo que deberá determinar de oficio aquellos beneficiarios que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley, a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial, que será equivalente al 50 % del cuadro tarifario pleno.
Aquellos usuarios que no hayan sido incluidos y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del «Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social» de la ANSeS.
Con relación al resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.
Además, el Gobierno creó el Registro Único de beneficiarios especiales del Régimen de Zona Fría.
En este caso, el Ente Nacional Regulador de Gas (Enargas) informará a las prestadoras del servicio de gas por redes los usuarios beneficiarios que se encuentren en el Registro para que apliquen los descuentos correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación.
La ley 27.637 estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar: las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como «Puna», que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario deben percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales.
También, incluye la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las mismas regiones.
GAS: REGLAMENTAN LA LEY QUE OTORGA MÁS BENEFICIOS PARA QUIENES VIVEN EN «ZONAS FRÍAS»
El Gobierno reglamentó hoy la ley que otorga más beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en zonas de bajas temperaturas, los cuales gozarán de tarifas más bajas.