Cinco meses después de su aprobación en el Congreso, el Poder Ejecutivo culminó los pasos administrativos para que la norma entre en vigencia a través del Decreto 151/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
De esta manera, todo productor de alimentos o bebidas deberá utilizar los octógonos negros para advertir sobre los eventuales excesos que contengan los productos: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
El etiquetado tendrá un tamaño que no podrá ser inferior al 5 por ciento de la superficie de la cara frontal del envase.
La norma, aprobada en octubre pasado, apunta a “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
En lo que respecta a los plazos de cumplimiento, la ley contempla un cronograma de dos etapas para la plena vigencia del etiquetado frontal: la primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas; mientras que la segunda fija un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
En caso de incumplir con la norma, las empresas podrán recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (cada una equivale a 40,61 pesos): es decir que el valor máximo de la multa asciende a los 400 millones de pesos.
EL ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS FUE REGLAMENTADO: CÓMO SERÁN LOS SELLOS NEGROS DE ADVERTENCIA
El etiquetado frontal de alimentos fue reglamentado hoy por el Gobierno, que dio a conocer cómo serán los sellos negros de advertencia que tendrán los envases de los productos