El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Martín Converset rechazó el planteo de un automovilista para que «se declare la inconstitucionalidad del requisito consistente en la presentación del pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) como requisito sine qua non para obtener la licencia de conducir».
El conductor señaló que «al momento de generar la boleta de pago para obtener el CENAT pudo apreciar que la misma no sólo contenía la obligación de pagar 1.200 pesos como monto fijo por el certificado, sino que mandaba a abonar 59.076 pesos adicionales por supuestas infracciones de tránsito en las provincias de Misiones y Córdoba».
En ese contexto, adujo que esas infracciones eran «irrazonables porque jamás tomó conocimiento de la existencia de los supuestos procesos judiciales en los que se dictaron dichas sentencias condenatorias, lo que las torna claramente nulas».
Pero el fallo –de primera instancia- replicó que «el requisito de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito, requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional».
El requisito, añadió el fallo, «trata de armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, la integridad física, y a circular libre de obstáculos, del resto de las personas».
CONFIRMAN QUE ES OBLIGATORIO CANCELAR LAS MULTAS DE TRÁNSITO ANTES DE RENOVAR EL REGISTRO DE CONDUCIR
La Justicia porteña ratificó la obligatoriedad de pagar las multas por infracciones de tránsito en todo el país como requisito para renovar el registro de conducir automóviles en la Capital Federal.