La Anmat prohibió la comercialización de aceite de oliva y un cucarachicida

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó en el Boletín Oficial las nuevas restricciones a una serie de producto

Este lunes, mediante el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmatprohibió la comercialización de una serie de productos, entre ellos, un aceite de oliva, un antibiótico y un cucarachicida.

La Anmat, por sugerencia de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto cucarachicida: “GelTek cebo en gel cucarachicida. Insecticida. 6 estaciones de cebado por 3 grs. Lote: 150615/GC-E VTO. 09/19 Sanitek”. Esta resolución se publicó en la Disposición 7802/2018, donde la entidad explicó que se trata de unidades apócrifas con múltiples diferencias respecto al producto original.



Por su parte, el organismo estatal también resolvió prohibir la comercialización del producto “Aceite de oliva extra virgen” (500 cc, marca: Gourmet Premium, calidad de exportación, RNPA N° 025-18004-137, RNE N° 025-18000661, elaborado y envasado por SOLFRUTO SA, calle 21 s/n Las Causarinas, Provincia de San Juan, Lote N° 25/09/2017, vencimiento 25/09/2019). Según se detalló en la Disposición 8481/2018, la firma Solfruit SA realizó una denuncia ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el cual detectó que este producto se ofrecía en un comercio de la Ciudad de Buenos Aires y “que estaría utilizando los registros de producto y establecimiento de la firma denunciante“. Ante esta acusación, se realizaron una serie de acciones por las que la Anmat concluyó que se trataba de un “alimento falsificado y en consecuencia ilegal”.

Asimismo, bajo la Resolución 8486/2018, la Anmat también prohibió la comercialización, uso y distribución del producto médico rotulado como “BOMBA DE INFUSIÓN VOLUMETRICA MARCA SK, MODELO SK-600, identificada con los siguientes números de Serie: 50801380, 50900372, 50900712, 50900723, 50900736, 5090737, 50900796 y 50900401, cuya titularidad detenta la firma JAEJ S.A. número de Certificado PM 342-110″ debido a que habían sido robados. En la causa tomó intervención la Dirección Nacional de Productos de Salud y la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.


A través de la Disposición 8508/2018, se prohibió el uso, distribución y comercialización de los productos médicos rotulados como: “Pesariode Silicona, Productos Ortopédicos JOTAVE Industria Argentina”; “Pesario tipo Dumonts Paliers de silicona hipoalergénica Industria Argentina”; “Anclaje óseo titanio 5.0 mm doble sutura IMB Fabricado por Bioprotece SA. La medida fue publicada en el Boletín Oficial ya que “no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad,seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos.


Por último, en la Disposición 8583/2018, el organismo estatal dispuso prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de un antibiótico rotulado como “Prodent Biotic, amoxicilina 500 mg- paracetamol 100 mg- ketoprofeno 50 mg. Laboratorios LASCA de Vicente Scavone & CIA. CelSA”, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente. La medida se da luego de que no se pudiera corroborar las condiciones de elaboración del medicamento, por lo que se pudo asegurar su calidad, seguridad y eficacia.

 

FUENTE: RADIO MITRE

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